Imaginémonos un lugar, más bien extenso, con desarrollo edilicio, esto es, con construcciones que satisfagan las necesidades de quienes lo ocupan: habitaciones para los residentes y hospedajes para los transeúntes; servicios de aprovisionamiento y distribución de agua (potable y para otros usos); mercado, hospital, escuela; centro municipal de la propia administración; comunicaciones de trasporte y trasmisión (calles, carreteras; correo, internet, teléfono, telégrafo); teatro, cinematógrafo, estadio y otros centros deportivos y recreativos; suficiente dotación de energía eléctrica y su racional distribución; plazas, paseos y zonas verdes... Agregue usted posibles centros religiosos (templos) y otros idóneos para manifestaciones públicas, a fin de evitar invasiones de puntos de gran afluencia de tránsito, sea de vehículos o de personas.
Ahora comparemos la anterior descripción con lo que el Diccionario de la lengua española pone en el lema ciudad: después del consabido paréntesis etimológico (“del latín civitas, -atis”), siguen las cinco acepciones que a continuación trascribo:
| Conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica, por lo común, a actividades no agrícolas.//2. Lo urbano en oposición a lo rural.//3. Ayuntamiento o cabildo de cualquier ciudad.//4. Título de algunas poblaciones que gozaban de mayores preeminencias que las villas.//5. Diputados o procuradores en Cortes, que representaban una ciudad en lo antiguo. |
Entre las explicaciones que el susodicho lexicón ofrece, acerca de ciudades especificadas: deportiva, dormitorio, jardín, lineal, sanitaria, satélite y universitaria, echo de menos, considerándola imperdonable omisión, a la de ciudad-estado, la histórica polis, que a tantos célebres acontecimientos dio escenarios en tiempos de la Hélade.
En orden alfabético, sigue ciudadanía, “cualidad y derecho de ciudadano .//2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación. //3. Comportamiento propio de un buen ciudadano”. Aquí, remite a carta de ciudadanía.
Del adjetivo ciudadano, na, el drae reza: “Natural o vecino de una ciudad. //2. Perteneciente o relativo a la ciudad o a los ciudadanos. //3. Habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene ejercitándolos en el gobierno del país. //4. Aquel que en el pueblo de su domicilio tenía un estado medio entre el caballero y el trabajador manual. //5. hombre bueno”.
(Con respecto a la cuarta acepción apuntada, abro aquí un paréntesis, para indicar que fue la abolida por la Revolución Francesa.)
Toca su turno al lema ciudadela: en el paréntesis del étimo, el drae considera esta voz como un préstamo del italiano cittadella, con influjo de ciudad, y define: “recinto de fortificación permanente en el interior de una plaza, que sirve para dominarla o como último refugio a su guarnición”.
En este punto la lexicografía toma un giro interesante, pues se dirige a lo cívico, ca. De este adjetivo el drae nos dice: “del latín civicus, de civis, ciudadano: perteneciente a la ciudad o a los ciudadanos. //2. patriótico. //3. Perteneciente o relativo al civismo. //4. doméstico (o perteneciente a la casa)”.
Sigue civil: “(del latín civilis) adjetivo, ciudadano. //2. Sociable, urbano, atento .//3. Que no es militar ni eclesiástico o religioso. //4. Perteneciente a las relaciones o intereses privados en orden al estado de las personas, regímenes de la familia, sucesiones, condición de los bienes, contratos y responsabilidad por daños. //5. Se dice de las autoridades laicas y de sus funciones en oposición a las de la Iglesia, como también por contraste con las propias de la organización militar. //6. (anticuado) grosero, rudo, mezquino, vil. //7. (coloquial) individuo de la guardia civil”, y remite a año, arquitectura, aviación, casa, código, corona, derechos, desobediencia, día, estado, guerra, interdicción, lista, matrimonio, muerte, obligación, pleito, registro y sociedad.
Bajo el lema civilidad, el drae no intenta siquiera definición alguna. Después del paréntesis en que da el étimo latino: “civilitas, atis”, se contenta con ofrecernos un par de ideas afines: “sociabilidad, urbanidad”, en segunda acepción, con marca de desusado: “miseria, mezquindad, grosería”.
En la entrada civilísima, remite a posesión, donde, con marca de derecho, explica: “la de carácter ficticio o presunto, atribuida por ministerio de la ley y que no se fundamenta en la aprehensión material de las cosas o en el ejercicio de los derechos posesivos. En particular, la que corresponde al heredero sobre los bienes hereditarios desde la muerte del causante hasta el momento de la aceptación de la herencia”.
Viene después el artículo civilista, adjetivo que: “dicho de un abogado, que preferentemente defiende asuntos civiles”, o “persona que profesa el derecho civil o tiene en él especiales conocimientos”.
Y aquí aparece civilización: “estadio cultural propio de las comunidades humanas más avanzadas por el nivel de su ciencia, artes, ideas y costumbres”. También por supuesto, es, en segunda acepción, “acción y efecto de civilizar”.
Sigue civilizador, ra: “que civiliza” y “úsase también como sustantivo”.
Llegamos ahora al verbo civilizar: “elevar el nivel cultural de sociedades poco adelantadas; úsase también como pronominal. //2. Mejorar la formación y comportamiento de personas o grupos sociales”.
Del adverbio civilmente, leemos: “con civilidad o sociabilidad”, y, en derecho, “conforme o con apego al derecho civil”.
Civismo, según el drae, es préstamo del francés, y lo define como: “celo por las instituciones o intereses de la patria. //2. Comportamiento respetuoso del ciudadano con las normas de convivencia pública”.
Sólo queda que hagamos mención –y sólo eso haré– de las formas negativas –de fácil interpretación, por cierto–: incívico, ca, incivil, incivilidad, incivilizado, da, e incivilmente.