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El sueño juarista por transformar la educación
Primera parte
María Esther Aguirre Lora
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| Constitución federal de 1857.* |
En el contexto de la promulgación de la Constitución de 1857 y de la contienda, siempre renovada, entre liberales y conservadores que desembocaría en la larga Guerra de Reforma (1858-1961) se dieron pasos firmes en torno a la transformación de la educación pública: el ideario plasmado en el artículo tercero constitucional se fortaleció con las convicciones planteadas en el Manifiesto del gobierno constitucional a la Nación1 para, finalmente, con el triunfo del movimiento liberal, una vez que Benito Juárez entró victorioso a la capital de la República Mexicana (el 11 de enero de 1861), aún en su condición de presidente interino, servir de directriz a la primera reforma educativa juarista concretada por el ministro de Justicia, Fomento e Instrucción Pública, Ignacio Ramírez, el Nigromante (San Miguel el Grande, Gto., 1818-México, 1879).
Sin dejar de reconocer la distancia que siempre existe entre el plano normativo y la realidad escolar, este texto nos transmite algunas facetas de la apuesta de los liberales por la educación pública así como la experiencia que habían acumulado al respecto a lo largo del régimen republicano.
Por considerarla de interés para nuestros lectores publicamos, en su totalidad, la Ley sobre la instrucción pública en los establecimientos que dependan del gobierno general, emitida el 15 de abril de 1861.2
Ley sobre la instrucción pública
El ciudadano Miguel Blanco, gobernador del Distrito de México,
a sus habitantes, sabed:
Que por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública se me ha dirigido la siguiente
Ley sobre la instrucción pública en los establecimientos que dependan del gobierno general.
El ciudadano Benito Juárez, presidente interino constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes de la República hago saber:
Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar
lo que sigue:
De la instrucción primaria
Artículo 1º. La instrucción primaria, en el distrito y territorios, queda bajo la inspección del gobierno federal, el que abrirá escuelas para niños de ambos sexos y auxiliará con sus fondos las que se sostengan por sociedades de beneficencia y por las municipalidades, a efecto de que se sujeten todas al presente plan de estudios.
Artículo 2º. El mismo gobierno federal sostendrá en los estados profesores para niños y niñas, que se destinarán a la enseñanza elemental en los pueblos cortos que carezcan de escuelas; estos profesores durarán sólo dos años en cada lugar, y, además del sueldo, se les señalará una cantidad para gastos de viaje y compra de útiles.
Artículo 3º. Se establecerá inmediatamente en la capital de la República una escuela de sordomudos que se sujetará al reglamento especial que se forme para ella; y tan luego como las circunstancias lo permitan, se establecerán escuelas de la misma clase, sostenidas por los fondos generales, en los demás puntos del país que se creyere conveniente.
Artículo 4º. La instrucción primaria elemental comprende lo siguiente: moral, lectura, lectura de las leyes fundamentales, escritura, elementos de gramática castellana.
Aritmética, sistema legal de pesos y medidas, canto. Además, costura y bordado en las escuelas de niñas.
Artículo 5 º. La instrucción primaria elemental y perfecta [escuela normal] que se dará en un establecimiento modelo, y que servirá para proporcionar profesores a las escuelas de primeras letras, comprende los ramos siguientes: lectura, lectura de la Constitución, escritura, gramática castellana, aritmética, hasta los logaritmos; álgebra, hasta las ecuaciones de segundo grado; geometría elemental, geografía, economía política con aplicación a los negocios del país; derecho internacional, gramática general, higiene, en sus relaciones con la moral; elementos de cronología, de historia general y del país, dibujo lineal y de ornato, teneduría de libros en partida doble, idiomas, inglés y francés por métodos prácticos; ejercicios de natación y de armas, sistema legal de pesos y medidas, canto. Un oficio. |
De la instrucción secundaria
Artículo 6º. Se establece en el Distrito Federal: una escuela de estudios preparatorios y las escuelas especiales siguientes: de jurisprudencia, de medicina, de minas, que comprenderá las profesiones de minero, beneficiador de metales, ensayador, apartador y topógrafo; de artes, que comprenderá también el conservatorio de declamación, música y baile; de agricultura, de bellas artes, que comprenderá las carreras de pintor, escultor, grabador y arquitecto; de comercio.
Artículo 7º. En la escuela de estudios preparatorios se enseñará lo siguiente: latín, griego, francés, inglés, alemán, italiano, elementos de aritmética, álgebra, geometría, física, ideología en todos sus ramos, lógica, metafísica, moral, elementos de cosmografía, geografía, cronología, economía política y estadística, dibujo natural y lineal, elementos de historia general y del país, manejo de armas.
Artículo 8º. En la escuela especial de jurisprudencia se harán los estudios siguientes: historia de la legislación y conocimientos de los códigos, derecho natural, derecho internacional, derecho público y administrativo, derecho romano, derecho canónico, derecho patrio, medicina legal, práctica y procedimientos judiciales, legislación comparada.
Artículo 9º. En la escuela de minas se enseñará lo siguiente: matemáticas en los diversos ramos y aplicaciones que se dicen en su lugar, mecánica racional, topografía, geografía, física, geografía económica, astronomía práctica, química, geología, mineralogía y paleontología, dibujo de paisaje y lineal, laboreo de minas teórico-práctico y principios de construcción y práctica de metalurgia.
Artículo 10º. En la escuela de medicina se enseñará: física médica, química mineral y orgánica, botánica y zoología, anatomía general y descriptiva, fisiología y elementos de higiene, elementos de patología general, patología externa e interna, clínica externa e interna, medicina operatoria (operaciones, vendajes y aparatos), materia médica y terapéutica, obstetricia (enfermedades puerperales y de niños recién nacidos), medicina legal.
Artículo 11. En la escuela de artes se dará la enseñanza siguiente: matemáticas, física y mecánica aplicadas a las artes e industrias, dibujo lineal aplicado a las artes e industrias, dibujo de adorno, geometría descriptiva con aplicaciones prácticas a las artes, idiomas francés e inglés, gimnástica y manejo de armas. En esta escuela se establecerán los talleres siguientes: de imprenta, de relojería, de platería y de joyería, de carpintería y ebanistería, de carrocería, de cantería, de talabartería, de zapatería, de sombrerería, de sastrería. |
Artículo 12. En la escuela de agricultura se dará la enseñanza siguiente: de matemáticas, de física elemental, de mecánica, de geodesia, de botánica, de química aplicada a la agricultura, de veterinaria teórico-práctica, de agricultura teórico-práctica, de economía rural, de teoría de construcciones rurales, de dibujo en los ramos útiles para el agricultor, de manejo de armas, de idiomas francés e inglés.
Artículo 13. En la escuela de comercio se enseñará lo siguiente: aritmética mercantil y contabilidad, ejercicios de correspondencia mercantil, geografía y estadística mercantil, historia general del comercio, derecho mercantil, marítimo y administrativo; economía política, teoría del crédito.
Artículo 14. En la escuela de bellas artes se enseñará lo siguiente: dibujo y pintura en todos sus ramos, escultura, grabado en lámina y en hueco, litografía, fotografía, anatomía, en la parte indispensable para pintores, escultores y grabadores.
Para las carreras de arquitecto, ingeniero y agrimensor, en la misma escuela se estudiará: matemáticas, física y química, mecánica racional, mecánica aplicada, elementos de geología y mineralogía con aplicación a los materiales de construcción, curso especial de arquitectura y de arquitectura legal, construcción de caminos comunes y de fierro, de puentes, canales y demás obras hidráulicas.
Artículo 15. En el conservatorio de música, baile y declamación, que se establecerá en la escuela de artes, se estudiará lo siguiente: música en todas sus partes, ejercicios prácticos de baile, idiomas español, francés, italiano; lectura de poetas clásicos españoles, especialmente dramáticos, ejercicios prácticos diarios en los tres años.
De los estudios en las escuelas especiales
Artículo 16. Los estudios preparatorios en el Distrito se harán en el colegio de San Juan de Letrán que queda constituido en establecimiento especial de ellos.
Artículo 17. Para la carrera de jurisprudencia, los estudios preparatorios durarán cinco años y se harán en el dicho colegio de Letrán de esta manera: 1er. año latín y gramática general. 2º año: latín y griego. 3er. año: matemáticas y física elementales y griego. 4º año: ideología, lógica, metafísica, moral, francés y dibujo natural y lineal. 5º año: cosmografía, geografía, cronología, elementos de economía política, francés y repaso general de los dos años anteriores.
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Artículo 18. Los estudios preparatorios de la carrera de medicina durarán seis años: 1er. año: latín y elementos de matemáticas. 2º año: latín y griego, ideología y lógica. 3er. año: griego y francés. 4º año: física médica. 5º año: química mineral y orgánica. 6º año: botánica y zoología. Los tres primeros años se estudiarán en la escuela de estudios preparatorios y los tres últimos en la escuela de medicina.
Artículo 19. Las carreras que se cursen en las carreras de agricultura, artes, bellas artes y comercio no necesitan de estudios preparatorios en la escuela especial de ellos.
Artículo 20. Los estudios de la escuela especial de jurisprudencia se harán únicamente en el Colegio de San Ildefonso y durarán seis años, en la forma que sigue: 1er. año: prolegómenos e historia del derecho natural. 2º año: derecho romano y patrio. 3er. año: lo mismo. 4º año: lo mismo. 5º año: práctica que contendrá el estudio de los procedimientos judiciales y medicina legal. 6º año: práctica y estudio del derecho público, de gentes y administrativo.
Artículo 21. Además de las materias indicadas en el artículo anterior, se darán lecciones de derecho canónico en los dos primeros años, con el fin de dar a conocer esa parte de la historia del derecho y de comprender la influencia que tiene con la legislación vigente.
Artículo 22. Durante estos seis años, y en academias nocturnas, se darán lecciones de legislación comparada, principalmente entre el derecho romano, las leyes y costumbres de la Edad Media, la legislación canónica y la actual, procurando acomodarlas en los años que van designados según los respectivos estudios de cada uno.
Artículo 23. En la escuela especial de medicina se hará el estudio en ocho años en la forma que sigue: 1er. año: física médica. 2º año: química mineral y orgánica. 3er. año: botánica y zoología. 4º año: anatomía descriptiva y farmacia teórico-práctica. 5º año: anatomía general y descriptiva, fisiología y elementos de higiene, elementos de patología general, patología externa y clínica externa. 6º año: patología externa, clínica externa, medicina operatoria (operaciones, vendajes y aparatos), patología interna. 7º año: lo mismo. 8º año: obstetricia (enfermedades puerperales y de niños recién nacidos), medicina legal y clínica interna.
Artículo 24. Los estudios de farmacia se harán en la misma escuela en seis años, del modo siguiente: 1º, 2º y 3er. años: los mismos estudios que se exigen para los médicos. 4º año: farmacia teórico-práctica y práctica farmacéutica. 5º año: materia médica práctica farmacéutica. 6º año: materia médica práctica farmacéutica, práctica farmacéutica.
Artículo 25. En la escuela de minas se estudiarán en ocho años las siguientes materias: 1er. año: aritmética razonada y álgebra, dibujo natural e idioma francés. 2º año: geometría, trigonometría plana, geometría descriptiva. Aplicación de álgebra a la geometría, dibujo de paisaje e idioma francés. 3er. año: geometría analítica, trigonometría esférica, series, cálculo infinitesimal, dibujo lineal e idioma inglés. 4º año: mecánica racional y aplicada a la industria, especialmente a la minería, topografía y geodesia, dibujo lineal e idioma inglés. 5º año: física, geografía astronómica, astronomía práctica, dibujo lineal e idioma inglés. 6º año: química, dosimasia, análisis químico, metalurgia. 7º año: mineralogía, geología, paleontología e idioma alemán. 8º año: laboreo de minas teórico-práctico, principios de construcción y práctica de metalurgia. Los alumnos de la escuela de minas, durante los nueve meses últimos del octavo año, harán su práctica en la escuela de Pachuca. |
Artículo 26. En la escuela de artes se enseñarán en cuatro años las materias siguientes: 1er. año: matemáticas aplicadas a las artes, idioma francés. 2º año: física y mecánica aplicadas a las artes e idioma francés. 3er. año: química aplicada a las artes e industria e idioma inglés. 4º año: geometría descriptiva con aplicación a las artes e idioma inglés. Durante estos cuatro años se darán lecciones de dibujo con aplicación a las artes e industria. Desde el primer año, los alumnos de esta escuela se dedicarán a la práctica alternada de dos artes por lo menos de las que se habla en el artículo 7º, y concluidos los cuatro años continuarán por seis meses la práctica de esas mismas artes.
Artículo 27. Los estudios de la escuela especial de agricultura durarán siete años que se distribuirán de esta manera: 1er. año: matemáticas e idioma francés. 2º año: mecánica, geodesia y francés. 3er. año: química aplicada a la agricultura, botánica, dibujo e inglés. 4º año: teoría de las construcciones rurales, dibujo e inglés. 5º, 6º y 7º años: agricultura teórico-práctica y economía rural. En el 7º año se enseñará también la veterinaria teórico-práctica. En los cuatro últimos años, los catedráticos harán que sus alumnos reciban las lecciones prácticas que consideren necesarias para su adelantamiento. Durante el curso, los alumnos se ejercitarán igualmente en la gimnástica y esgrima.
Artículo 28. La escuela de comercio, la de bellas artes, sordomudos y conservatorio se sujetarán a reglamentos especiales en la duración de sus cursos y distribución de las materias.* |
*Nota: en el siguiente número de Correo del Maestro (núm. 119) publicaremos los artículos que completan esta Ley sobre instrucción pública, decretada por el Lic. Benito Juárez.
Bibliografía mínima
aa vv., Historia general de México, El Colegio de México / Centro de Estudios Históricos [versión actualizada], México, 2000.
guerra, Francois-Xavier, México: del Antiguo Régimen a la Revolución, dos tomos, tr. Sergio Fernández, fce, México, 1988.
meneses Morales, Ernesto, Tendencias educativas oficiales en México, 1821-1911, Porrúa, México, 1983. |
1 Emitido en Veracruz, el 7 de julio de 1859, por Benito Juárez y sus ministros Melchor Ocampo, Manuel Ruiz y Miguel Lerdo de Tejada.
2 La fuente de este documento es Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o Colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, México, Edición oficial, volumen 9, 1878, pp. 150-157.
*Fotografía: shcp / Oficialía Mayor / Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial / Recinto de Homenaje a Don Benito Juárez. |
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