Durante el ejercicio del quehacer que he escogido como el principal, entre
otros, de los servicios que la vida me ha permitido poder ofrecer, está el
de consultor, rara vez asesor, sobre propiedad y corrección idiomáticas.
No hace mucho —quizás dos
años o menos— se me presentó un caso que considero importante dejarlo aquí
narrado.
La Comisión de notariado de
la Asamblea de representates, hoy Asamblea Legislativa, solicitó mi opinión
acerca de la propiedad, en el sentido gramatical, de la palabra utrualteridad
para designar una de las principales cualidades que deben ser distintivas
del notario.
Cuando traté de indagar cómo
había llegado ese término a conocimiento de mis consultantes, se me informó
que ”parece que Unamuno lo usó”. Pero no se disponía de prueba documental
que acreditase el empleo de esa voz.
Pedí un plazo de dos días
hábiles para dar mi opinión fundada, y puse inmediatamente manos a la obra.
El análisis morfológico de
la dichosa dicción daba utru-, de utrum, neutro del pronombre
relativo uter en masculino y utra en femenino, con los significados
de ‘aquel de los dos que...’ y ‘aquella de las dos que...’; -alter-,
esto es, ‘el otro’, y la terminación -idad, del latín -itas (-i-,
copulativa eufónica, más -tas), típica de ‘calidad de’. Eso me resultaba:
condición o calidad del otro, de dos aquellos que...’
Enseguida se me reveló palpable
la discordancia entre el pronombre masculino alter, ‘el otro’ y el
neutro utru-, ‘lo que’.
En caso de haber sido unamunesca
la composición de tal palabra, habría supuesto una sutileza traída por los
cabellos. Algo imposible en el maestro don Miguel.
En su oportunidad comuniqué
mi dictamen:
Cámbiese el elemento utru-
por uter, para que el vocablo nuevo, uteralteridad, se pueda
interpretar como ‘el otro de cada uno de los dos’, o sea ‘el alter
ego del uno y del otro'.
Efectivamente, el notario
no puede declararse neutral, esto es, que no está con ninguna
de las partes, porque su deber es el de aconsejar a ambas en lo que
más convenga a cada una de ellas.
Lo apobético de este caso
fue que en la página 11 de la edición económica que la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, I Legislatura, hizo de su Ley de notariado, en
el artículo correspondiente a definiciones, aparece, con mi bendición profesional,
el nuevo concepto uteralteridad.
Desde luego, asumo la responsabilidad
que me corresponde en ello, y quedo a disposición discreta de quien desee
una aclaración cualquiera.